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EN - M EDUCACION DE LA NACION c/ AFIANZADORA LATINOAMERICANA CIA DE SEGUROS SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional - Ministerio de Educación demandó a la aseguradora Afianzadora Latinoamericana Cía. de Seguros S.A. por incumplimiento de contrato. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y ordenó la citación de la UTE B Ahía Blanca Viviendas S.R.L. y Escarabajal Ingeniería S.R.L. como terceros.

Incumplimiento contractual Obra publica Seguro de caucion Accion de regreso Intervencion de terceros Obligado principal


¿Quién es el actor?

Estado Nacional
- Ministerio de Educación

¿A quién se demanda?

Afianzadora Latinoamericana Cía. de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de garantías por incumplimiento de contrato de obra pública de la UTE B Ahía Blanca Viviendas S.R.L. y Escarabajal Ingeniería S.R.L.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había rechazado la citación de la UTE como tercero. Consideró que existe controversia común entre la aseguradora y el obligado principal (la UTE) a los fines de evitar una eventual acción de regreso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "La intervención obligada regulada por el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (...) tiene lugar cuando en un proceso pendiente entre las partes, el juez, a pedido de una de ellas, ordena la citación de un tercero considerando que "la controversia es común" y con la finalidad de que eventualmente la decisión definitiva le sea opuesta".
- "Se entiende que hay controversia común cuando la relación jurídica, por su causa petendi y objeto pueda afectar a la relación extracontenciosa entre una parte y el tercero, en cuanto tales elementos puedan servir de fundamento de otro proceso frente al tercero o por parte de éste".
- "En el mismo orden de ideas, en un caso similar al presente, la Sala III de esta Cámara admitió la citación solicitada -como en la especie
- por la parte demandada a fin de evitar que en caso de existir una sentencia de condena respecto de su parte en carácter de aseguradora, al quedar habilitada la acción de regreso contra el tomador de las pólizas de seguro éste pudiese argüir una negligente defensa".

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