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OCHOA, MOISES SALOMON Y OTROS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la resolución que ordenaba el embargo de fondos públicos, considerando que el Estado cuenta con un plazo legal para incluir la condena en el presupuesto.

Recurso de apelacion Presupuesto Fondos publicos Inembargabilidad Obligaciones del estado Creditos judiciales


¿Quién es el actor?

Moises Salomon Ochoa y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Gendarmería Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución que ordenaba el embargo, considerando que el Estado cuenta con un plazo legal para incluir la condena en el presupuesto y no corresponde la ejecución forzada. Sin embargo, dejó establecido que si el pago no se realiza por el total adeudado, no corresponderá una nueva previsión presupuestaria. Los principales fundamentos son:
- La Ley 23.982 establece que el Estado debe comunicar al Congreso los créditos reconocidos judicialmente, y el acreedor podrá solicitar la ejecución judicial si no se incluyeron en el presupuesto.
- La Ley 24.624 y 26.895 exigen que el Estado realice las previsiones presupuestarias correspondientes, siguiendo un orden de antigüedad.
- En el caso, no ha vencido el plazo legal para que el Estado incluya el crédito en el presupuesto, por lo que no corresponde ordenar la ejecución forzada.
- Sin embargo, si el pago no se realiza por el total adeudado, no corresponderá una nueva previsión presupuestaria.

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