CLUB DE CULTIVO SOLIDARIO MEDICINAL EN RED ACONCAGUA SIMPLE ASOCIACION c/ EN - M SALUD - REPOCANN - LEY 27350 - DTO 883/20 s/AMPARO POR MORA
El Club de Cultivo Solidario Medicinal en Red Aconcagua Simple Asociación promovió un amparo contra el Estado Nacional por mora. La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala II confirmó la regulación de honorarios del letrado de la asociación actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La asociación "Club de Cultivo Solidario Medicinal en Red Aconcagua Simple Asociación" promovió un amparo contra el Estado Nacional
- Ministerio de Salud
- REPOCANN
- Ley 27350
- Dto. 883/20 por mora.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II analizó la regulación de honorarios del abogado patrocinante de la actora. Señaló que para determinar una retribución equitativa y justa de los profesionales, no resulta conveniente la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, sino que se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos y la contribución de cada uno para llegar a la solución definitiva. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que indica que el valor del juicio no es la única base computable para regular los honorarios, debiéndose ajustar al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional. En base a ello, confirmó los honorarios regulados a favor del abogado de la parte actora.
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