DNM c/ ARANCIBIA CRUZ, MAXIMO-EXPTE 75054465/20 s/PROCESO DE EJECUCION
El Estado Nacional promovió ejecución fiscal contra Máximo Arancibia Cruz. La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II determinó que los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias tienen competencia para conocer en este tipo de ejecución.
Ejecución fiscal por $ 1.600.000 más intereses y costas, correspondiente a sanción por infracción a la Ley N° 25.87.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia atribuyendo el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 5.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley N° 25.293 creó los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con competencia específica en "materia de ejecuciones fiscales tributarias", lo que incluye la ejecución de créditos adeudados a la Administración Pública Nacional por falta de pago de impuestos, patentes, tasas, retribuciones, mejoras o multas.
- Una interpretación teleológica de dicha ley, que atienda a su finalidad de dar mayor celeridad al cobro de créditos estatales, lleva a entender que estos juzgados son competentes para conocer en la ejecución fiscal de autos.
- Esta posición ha sido sostenida previamente por la propia Cámara en otros precedentes.
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