Logo

EN- MAYDS c/ AVELLANEDA, JUAN RAMON - RES 1032/16 s/PROCESO DE EJECUCION

El Estado Nacional promovió ejecución fiscal contra particular por multa impuesta por incumplimiento de presentación de declaraciones juradas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Competencia Multa Ejecucion fiscal Declaraciones juradas Juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias


¿Quién es el actor?

Estado Nacional

¿A quién se demanda?

Juan Ramón Avellaneda

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de multa de $25.000 por omisión de presentar declaraciones juradas anuales de efluentes líquidos industriales

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia y atribuir el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°4.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Una interpretación teleológica de la Ley N°25.293 que creó los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, junto con la finalidad perseguida y la dinámica de la realidad, lleva a concluir que estos juzgados están habilitados para conocer en la ejecución de créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de impuestos, tasas, multas, etc. Ello es acorde a la política de tornar más eficiente la gestión judicial concentrando los procesos de ejecución en tribunales especializados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar