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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ . s/INHIBITORIA

El Estado Nacional interpuso una inhibitoria para que el fuero nacional en lo contencioso administrativo federal asuma la competencia sobre una acción de amparo. La Cámara declaró inadmisible la inhibitoria por estar prohibida su articulación en el marco de una acción de amparo.

Competencia judicial Accion de amparo Inhibitoria Tarifas de gas Tierra del fuego


¿Quién es el actor?

Estado Nacional

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la inconstitucionalidad de resoluciones sobre tarifas de gas en la subzona de Tierra del Fuego

¿Qué se resolvió?

Se declara inadmisible la inhibitoria interpuesta por el Estado Nacional, confirmando la decisión de primera instancia que había denegado la inhibitoria. El tribunal entendió que la inhibitoria no procede en el marco de una acción de amparo, de acuerdo al art. 16 de la Ley N° 16.986.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La vía de inhibitoria resulta improcedente, pues el art. 16 de la Ley nº 16.986 prohíbe la articulación de cuestiones de competencia en las acciones de amparo, carácter que corresponde atribuir a la inhibitoria aquí intentada, ya que tiene por objeto un desplazamiento de la competencia." "Por ser ello así, los agravios del apelante no autorizan a soslayar el óbice formal que se encuentra dado por la limitación concerniente a la articulación de cuestiones de competencia en el ámbito de la acción de amparo (conf. art. 16 de la ley 16.986) y, consecuentemente, a la inhibitoria requerida para que se decida apartar del conocimiento de la causa al titular del tribunal en el que aquélla tramita."

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