LIZARRAGA, MARCELO DAMIAN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal del Ejército Argentino demandó al Estado Nacional por diferencias en la reliquidación de la compensación por cambio de destino. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia y estableció que la reliquidación debe realizarse considerando el plazo quinquenal.
¿Quién es el actor?
Personal del Ejército Argentino
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias en la reliquidación de la compensación por cambio de destino
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la reliquidación de la compensación por cambio de destino debe realizarse considerando el plazo quinquenal previsto en el Código Civil y Comercial, y no el plazo decenal. En lo demás, confirmó la sentencia apelada.
Fundamentos principales:
- La Cámara señaló que corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el art. 2560 del Código Civil y Comercial, dado que la demanda fue presentada en 2020. Remitió a los precedentes "Echeverría" y "Deiderle" en los que se ordenó la reliquidación íntegra de las compensaciones por cambio de destino.
- Respecto a los intereses, la Cámara citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, siendo responsabilidad del Estado adoptar las medidas presupuestarias necesarias.
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