EN - M PRODUCCION c/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION
Regulación de honorarios profesionales en un juicio ejecutivo sin oposición de excepciones. La Cámara redujo los honorarios a montos razonables teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En un juicio ejecutivo sin oposición de excepciones, donde se dictó sentencia, la Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II, procedió a regular los honorarios profesionales.
La Cámara señaló que para la regulación de honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada profesional, sin aplicar de manera automática los porcentajes previstos en los aranceles cuando ello lleve a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada.
Teniendo en cuenta estos criterios, la Cámara redujo los honorarios a PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($49.838,78), PESOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($97.246,40) y PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($132.498,22) para los Dres. Javier Hugo Imaz, Flavia Karina Fernández y Daniela Inés De Dios, respectivamente, por su actuación como letrados de la parte actora.
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