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APAZA CARLOS DANIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal regula los honorarios de la administradora provisional de bienes designada en la causa.

Honorarios Incidente Ley 27 423 Regulacion Ley 21 839 Fuerzas armadas y de seguridad Administradora provisional de bienes


¿Quién es el actor?

No se indica

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Objeto de la demanda: Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
- Decisión del tribunal: Se regulan los honorarios de la administradora provisional de bienes designada en la causa, por la suma de $8.430.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia estableció que, bajo el régimen de la ley 21.839, no corresponde incluir los intereses devengados durante el pleito ni la actualización monetaria en la base regulatoria de honorarios.
- Distinto es el caso de labores profesionales efectuadas bajo la vigencia de la ley 27.423, cuyo art. 24 establece que los intereses deben integrar la base regulatoria.
- En atención a lo dispuesto en la ley de arancel y la importancia del asunto discutido (incidentes de caducidad), se regulan los honorarios de la administradora provisional de bienes en la suma de $8.430.

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