GONZALEZ, HUGO NELSON c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el pago de intereses sobre el capital reconocido en una sentencia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia y determinó que los plazos legales para el pago aún no han vencido.
Pago de intereses sobre el capital reconocido en una sentencia
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución que había intimado a la demandada a depositar la suma adeudada en concepto de intereses, ya que los plazos legales para el pago aún no han vencido. La Cámara señaló que, conforme la Ley N° 23.982 y la Ley N° 11.672, ante la falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio correspondiente, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para la inclusión del pago en el ejercicio siguiente. Por lo tanto, aún no procede la ejecución forzada del crédito.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que para la cancelación de reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago.
- Conforme la jurisprudencia de esta Sala, durante el plazo que se le otorga al Estado para cumplir con la condena, continúan corriendo los intereses fijados en la sentencia, por lo que la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender al capital adeudado, costas e intereses hasta el momento del pago.
- En el caso, la liquidación definitiva fue aprobada el 19/08/2021 y notificada a la interesada el 20/08/2021, por lo que aún no vencieron los plazos previstos en los arts. 22 de la Ley N° 23.982 y 170 de la Ley N° 11.672 para el pago.
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