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NOWICKI, NATASHA REBECA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala V revocó la decisión de primera instancia y rechazó la ejecución forzada del crédito del actor, aplicando la prórroga de pago prevista en la legislación.

Presupuesto publico Credito presupuestario Ejecucion de credito judicial Prorroga de pago


¿Quién es el actor?

NOWICKI, NATASHA REBECA Y OTROS

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- PFA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de pago de crédito judicial por $809.683,76

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia y rechazó la ejecución forzada, aplicando la prórroga de pago prevista en los arts. 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672. Señaló que la demandada había previsionado el crédito para 2023 y que el Estado tiene la prerrogativa de diferir el pago por única vez en caso de agotamiento de la partida presupuestaria. "De conformidad con lo establecido en los artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (t.o. 2014), ante la falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente; es decir, se le confiere al Estado Nacional la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación."

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