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ANDREOLI, OSVALDO JORGE c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX 115975217/21 s/AMPARO POR MORA

Actor promovió acción de amparo por mora contra el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y DDHH. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Amparo por mora Ley 24 043 Terrorismo de estado Centro ulloa Programa consecuencias actuales del terrorismo de estado Deber de pronunciamiento de la administracion publica

Solicitud de pase del expediente administrativo al "Programa Consecuencias Actuales del Terrorismo de Estado" y derivación al "Centro Ulloa" para tramitar las lesiones previstas en la Ley N° 24.043.
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Ministerio que se expida sobre lo solicitado en el plazo de 20 días hábiles administrativos.
- Fundamentos:
- La administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares.
- Desde la solicitud del actor (26/10/2022) hasta la promoción de la acción de amparo (30/11/2023), la administración no dictó acto alguno que impulse el trámite, configurándose la situación de mora.
- Las razones alegadas por la administración (elevado número de expedientes y dependencia de turnos de otros organismos) no justifican la demora de aproximadamente 2 años.
- El plazo de 20 días otorgado por el juez de primera instancia es razonable.

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