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HSBC ARGENTINA HOLDINGS SA (TF 64458452-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El actor HSBC Argentina Holdings SA reclamó que los dividendos percibidos debían excluirse del cálculo del prorrateo de gastos para determinar la ganancia neta sujeta a impuesto. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y confirmó la determinación del Fisco Nacional de incluir los dividendos en dicho cálculo.

Impuesto a las ganancias Dividendos Base imponible Prorrateo de gastos Ganancias no computables


- Actor: HSBC Argentina Holdings SA
- Demandado: Dirección General Impositiva
- Objeto: Cuestionamiento a la determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2012, por incluir los dividendos en el cálculo del prorrateo de gastos.
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia del Tribunal Fiscal que había hecho lugar al reclamo de la actora, confirmando la determinación de la DGI de incluir los dividendos en el prorrateo de gastos.
- Fundamentos:
- La normativa de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que no son deducibles los gastos vinculados con ganancias exentas o no comprendidas en el tributo.
- Los dividendos, si bien gravados, son "no computables" para el accionista, por lo que no corresponde deducir los gastos relativos a esa ganancia.
- Permitir la deducción de gastos vinculados a una ganancia "no computable" implicaría una reducción indebida de la base imponible.
- No existen razones válidas para justificar la deducción de gastos relativos a una ganancia que no integra la base imponible del contribuyente.

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