BANCO BMA SAU (EX-BANCO ITAÚ ARGENTINA SA) [TF 104149914-I] c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El Banco Itaú interpuso reclamo por repetición del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2018. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia y ordenó la devolución de los montos reclamados con diferentes tasas de interés según el período.
Repetición del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2018, por aplicación incorrecta del ajuste por inflación
- Decisión: Se hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando la devolución de los montos reclamados con diferentes tasas de interés según el período.
La Cámara determinó que el Banco Itaú acreditó que el impuesto determinado sin aplicar el ajuste por inflación resultó confiscatorio, superando el 84% de la ganancia neta. Por ello, correspondía aplicar el mecanismo de ajuste por inflación previsto en la ley.
En cuanto a los intereses, se estableció que deben liquidarse de la siguiente manera: i) desde la presentación del reclamo hasta el 31/7/19, a la tasa pasiva promedio del BCRA; ii) desde el 1/8/19 hasta el 31/8/22, a la tasa efectiva mensual publicada por la AFIP; iii) desde el 1/9/22 hasta el 31/1/24, a la tasa prevista en la Resolución ME 559/22; y iv) desde el 1/2/24 hasta el pago, a la tasa establecida en la Resolución ME 3/24.
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