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SEQUEIRA, EDUARDO DANIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló la orden de embargo contra fondos públicos por deuda no consolidada. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo del recurso al considerar que el Estado incumplió el deber de comunicación y previsión presupuestaria.

Ejecucion de sentencia Diferimiento de pago Deuda no consolidada Partida presupuestaria Prerrogativas del estado


- Actor: SEQUEIRA, EDUARDO DANIEL Y OTROS
- Demandado: EN
- M SEGURIDAD
- PFA
- Objeto: Ejecución de deuda no consolidada por $1.371.245,95 aprobada en liquidación.
- Decisión: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la orden de embargo. Los fundamentos principales de la decisión son:
- El Estado Nacional incumplió el deber de comunicación previsto en el art. 22 de la Ley 23.982 y no acreditó el agotamiento de la partida presupuestaria ni la opción de diferimiento de pago.
- Conforme al precedente "Curti" de la CSJN, si el Estado incumple estos recaudos, el acreedor está facultado para llevar adelante la ejecución.
- Una solución contraria implicaría desatender el único supuesto de procedencia del diferimiento admitido por la jurisprudencia.

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