ASBUN ABURDENE ENRIQUE PATRICIO c/ GCBA Y/O RESPONSABLE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un hecho ocurrido en Cromañón. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó los montos indemnizatorios otorgados en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Enrique Patricio A. A.
- Demandados: GCBA, Estado Nacional, otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por hechos ocurridos en Cromañón
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó los montos indemnizatorios fijados en primera instancia, reduciendo las sumas reconocidas por daño físico/incapacidad, daño psicológico y daño moral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La responsabilidad del Estado Nacional surge de la "falta de servicio" acreditada en la causa penal, que comprometió su responsabilidad objetiva.
- Las conclusiones de la pericia psicológica, al no haber sido desvirtuadas, justifican el reconocimiento de una indemnización autónoma por daño psicológico.
- La determinación del daño moral queda sujeta al prudente arbitrio judicial, considerando la gravedad de la lesión espiritual sufrida.
- Los gastos médicos, de farmacia y traslado, al ser consecuencia del hecho dañoso, resultan indemnizables.
- Los intereses deben correr desde el acaecimiento del hecho dañoso, salvo para el tratamiento psicológico, que será desde la sentencia de primera instancia.
- La responsabilidad se distribuye en un 35% al GCBA, 35% al Estado Nacional y 30% a los demás responsables.
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