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ASBUN ABURDENE ENRIQUE PATRICIO c/ GCBA Y/O RESPONSABLE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un hecho ocurrido en Cromañón. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó los montos indemnizatorios otorgados en primera instancia.

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- Actor: Enrique Patricio A. A.
- Demandados: GCBA, Estado Nacional, otros
- Objeto: Daños y perjuicios por hechos ocurridos en Cromañón
- Decisión: La Cámara modificó los montos indemnizatorios fijados en primera instancia, reduciendo las sumas reconocidas por daño físico/incapacidad, daño psicológico y daño moral.
- Fundamentos:
- La responsabilidad del Estado Nacional surge de la "falta de servicio" acreditada en la causa penal, que comprometió su responsabilidad objetiva.
- Las conclusiones de la pericia psicológica, al no haber sido desvirtuadas, justifican el reconocimiento de una indemnización autónoma por daño psicológico.
- La determinación del daño moral queda sujeta al prudente arbitrio judicial, considerando la gravedad de la lesión espiritual sufrida.
- Los gastos médicos, de farmacia y traslado, al ser consecuencia del hecho dañoso, resultan indemnizables.
- Los intereses deben correr desde el acaecimiento del hecho dañoso, salvo para el tratamiento psicológico, que será desde la sentencia de primera instancia.
- La responsabilidad se distribuye en un 35% al GCBA, 35% al Estado Nacional y 30% a los demás responsables.

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