JORGE, EMMANUEL OMAR c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/EMPLEO PUBLICO
El actor solicitó aclaratoria sobre la forma de actualización del crédito admitido. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria y estableció que el crédito se cancelará conforme la ley 23.982 con el interés previsto por el BCRA.
Pago de salarios de los meses en que el actor estuvo contratado y efectivamente trabajó (agosto y septiembre de 2016).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el reclamo por el pago de los salarios adeudados. En la presente resolución, ante el pedido de aclaratoria del actor, la Cámara estableció que el crédito se cancelará conforme la ley 23.982 con el interés previsto por el BCRA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"corresponde hacer lugar al pedido formulado y aclarar —en consonancia con el criterio tradicional del Tribunal en la materia— que el crédito en cuestión deberá ser cancelado de conformidad con el art. 22 de la ley 23.982 y devengará el interés previsto por la Comunicación 14.290 del BCRA, desde que fue debido y hasta su efectivo pago."
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