EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ DG MEDIOS Y ESPECTACULOS SA - EX 102047256/21 Y 75622095/21 s/PROCESO DE EJECUCION
Conflicto de competencia entre juzgados por ejecución fiscal de multas adeudadas a la administración pública. La Cámara resuelve atribuir la competencia al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
Ejecución fiscal por cobro de multas de $32.000 y $29.160 adeudadas a la administración pública.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal resuelve dirimir el conflicto de competencia y atribuir el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°5.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley N° 25.293 creó los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias.
- Estos juzgados especializados tienen como tribunal de alzada a la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
- La finalidad de esta ley fue acelerar el cobro de créditos adeudados a la administración pública nacional por impuestos, tasas, multas, etc.
- Una interpretación teleológica de la ley, que considere su finalidad y la dinámica de la realidad, lleva a concluir que estos juzgados son competentes para entender en la ejecución de multas adeudadas a la administración pública.
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