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EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ DG MEDIOS Y ESPECTACULOS SA - EX 102047256/21 Y 75622095/21 s/PROCESO DE EJECUCION

Conflicto de competencia entre juzgados por ejecución fiscal de multas adeudadas a la administración pública. La Cámara resuelve atribuir la competencia al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Competencia Multa Ejecucion fiscal Administracion publica Contencioso administrativo Juzgados especializados

Ejecución fiscal por cobro de multas de $32.000 y $29.160 adeudadas a la administración pública.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal resuelve dirimir el conflicto de competencia y atribuir el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°5.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley N° 25.293 creó los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias.
- Estos juzgados especializados tienen como tribunal de alzada a la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
- La finalidad de esta ley fue acelerar el cobro de créditos adeudados a la administración pública nacional por impuestos, tasas, multas, etc.
- Una interpretación teleológica de la ley, que considere su finalidad y la dinámica de la realidad, lleva a concluir que estos juzgados son competentes para entender en la ejecución de multas adeudadas a la administración pública.

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