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EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ SANCHEZ GARCIA, YRENE s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS

Conflicto de competencia por ejecución fiscal de multa administrativa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal atribuye la competencia al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Ejecucion fiscal Multa administrativa Ley n 25 293 Competencia juzgados ejecuciones fiscales tributarias Ley n 22 802


¿Quién es el actor?

Estado Nacional
- Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo)

¿A quién se demanda?

Yrene Sánchez García

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de multa de $85.000 más intereses y costas, impuesta por incumplimiento de resoluciones sobre certificados y sellos de seguridad de juguetes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado, atribuyendo la competencia al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 6.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) La Ley N° 25.293 creó los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con competencia específica en ejecuciones fiscales tributarias, siendo la Cámara Contencioso Administrativa Federal el tribunal de alzada. 2) Según el mensaje del Poder Ejecutivo que impulsó dicha ley, el objetivo era acelerar el cobro de créditos estatales por impuestos, patentes, tasas, retribuciones, mejoras o multas. 3) La multa en cuestión, impuesta por infracción a normas de la Ley N° 22.802, encuadra dentro de los créditos cuya ejecución fue asignada a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

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