RUGGERI, HECTOR HORACIO c/ EN-M HACIENDA-AFIP-DGA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia y estableció que el plazo para la comparecencia del nuevo letrado debía computarse a partir del 21/9/22, cuando el actor tomó efectivo conocimiento de la renuncia de sus abogados.
¿Quién es el actor?
Héctor Horacio Ruggeri
¿A quién se demanda?
EN
- M Hacienda
- AFIP
- DGA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de primera instancia que había computado el plazo para la comparecencia del nuevo letrado desde el 19/3/24. La Cámara estableció que el plazo debía computarse desde el 21/9/22, cuando el actor tomó efectivo conocimiento de la renuncia de sus abogados.
Fundamentos principales:
- El art. 53 del CPCCN establece que la renuncia del abogado lo obliga a continuar las gestiones hasta el vencimiento del plazo que el juez fije para que el poderdante lo reemplace o comparezca por sí. Este plazo debe computarse a partir de la fecha en que el mandante quede debidamente notificado.
- En el caso, si bien los abogados cumplieron con notificar la renuncia, el accionante ya tenía efectivo conocimiento de ello desde el 21/9/22, por lo que no correspondía exigir mayores formalidades a los letrados renunciantes.
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