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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS SA-EXPTE 33833822/21 s/PROCESO DE EJECUCION

El Estado Nacional promovió ejecución para cobrar una multa administrativa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Competencia Ejecucion Multa administrativa Juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias Ley n 25 293


¿Quién es el actor?

Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo

¿A quién se demanda?

El Rápido Argentino Compañía de Microómnibus SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una multa administrativa de $24.408

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución que declaró la incompetencia del tribunal y ordenó remitir la causa a la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que, de acuerdo a la Ley N° 25.293, los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias son competentes para entender en la ejecución de créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas. Por lo tanto, esta multa administrativa ingresa dentro de la competencia de dichos juzgados y no de los tribunales contencioso administrativos.

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