EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS SA-EXPTE 33833822/21 s/PROCESO DE EJECUCION
El Estado Nacional promovió ejecución para cobrar una multa administrativa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo
¿A quién se demanda?
El Rápido Argentino Compañía de Microómnibus SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de una multa administrativa de $24.408
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución que declaró la incompetencia del tribunal y ordenó remitir la causa a la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que, de acuerdo a la Ley N° 25.293, los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias son competentes para entender en la ejecución de créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas. Por lo tanto, esta multa administrativa ingresa dentro de la competencia de dichos juzgados y no de los tribunales contencioso administrativos.
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