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ENRE c/ GENERGIABIO CORRIENTES S.A. s/PROCESO DE EJECUCION

El ENRE promovió ejecución por cobro de multa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que los juzgados de ejecuciones fiscales tributarias son competentes para entender en la ejecución de créditos adeudados al Estado por multas.

Recurso de apelacion Multa Ejecucion fiscal Contencioso administrativo Ley 25 293 Competencia de los tribunales


¿Quién es el actor?

ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad)

¿A quién se demanda?

GENERGIABIO CORRIENTES S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de multa de $652.149 impuesta por el ENRE a GENERGIABIO CORRIENTES S.A. por incumplimiento del Contrato de Concesión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el ENRE y confirmó la decisión de primera instancia de declarar la incompetencia de los tribunales contencioso administrativos federales y la competencia de los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que las ejecuciones fiscales tributarias, incluyendo ejecuciones de multas adeudadas a la administración pública nacional, son competencia de los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias, de acuerdo a la Ley 25.293 y la jurisprudencia de las distintas salas de la Cámara. Además, dado que el monto reclamado no supera los $2.100.000, la providencia recurrida resulta inapelable conforme al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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