BURZI, BEATRIZ Y OTROS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Jubilados reclaman inconstitucionalidad de impuesto a las ganancias y la Cámara confirma su exención en base a su vulnerabilidad.
Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628 y devolución de retenciones
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la AFIP y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó la devolución de las retenciones practicadas en los últimos 5 años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha sostenido que la capacidad contributiva es insuficiente como parámetro para gravar a los jubilados, debiéndose ponderar su vulnerabilidad vital. El envejecimiento y la discapacidad obligan a contar con mayores recursos.
- Los actores tienen entre 60 y 86 años, por lo que encuadran en la definición de "persona mayor" de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores.
- La modificación de las leyes 27.346, 27.430, 27.617 y 27.725 no han dado cumplimiento a los parámetros fijados por la Corte Suprema.
- El reintegro procede por el plazo no prescripto de 5 años conforme el art. 56 de la Ley 11.683.
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