MOBILIA JORGE ALBERTO c/ EN-M° DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal redujo los honorarios regulados al abogado de la parte actora, considerando la calidad y extensión del trabajo realizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En la presente causa, el tribunal analizó los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios al abogado de la parte actora. La Cámara señaló que, al regular los honorarios, debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses en juego, evitando una aplicación automática de los porcentajes previstos en los aranceles que lleve a una desproporción injustificada con la labor efectuada. La Corte Suprema ha indicado que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la tarea profesional. En ese marco, el tribunal consideró la naturaleza del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el trámite de ejecución de sentencia, sin oposición de excepciones, atendiendo a los montos involucrados y el resultado obtenido. Así, modificó los honorarios regulados, reduciéndolos a la suma de $15.498,75, equivalente a 0,250 UMA, en favor del letrado apoderado de la parte actora.
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