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ARAUJO, RAUL HORACIO c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala II confirmó los honorarios del abogado patrocinante por su actuación en un incidente de medida cautelar.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente caso trata sobre un incidente en un proceso de conocimiento iniciado por Raúl Horacio Araujo contra el Estado Nacional
- AFIP. La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II se pronunció sobre la regulación de honorarios del abogado patrocinante, Dr. Rafael Horacio Sola, por su actuación en el incidente de medida cautelar. La Cámara consideró que para determinar los honorarios del profesional se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución para la solución definitiva del pleito. En ese sentido, confirmó los honorarios regulados al Dr. Sola por su actuación como patrocinante de la parte actora, atendiendo a la naturaleza del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor cumplida durante el incidente de medida cautelar y el resultado obtenido. Asimismo, reguló los honorarios del Dr. Sola por las tareas desarrolladas en la alzada relacionadas con las incidencias resueltas, en atención al resultado obtenido.

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