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LAS ALBINAS CLUB DE CULTIVO SOLIDARIO MEDICINAL EN RED SIMPLE ASOCIACION c/ EN-M SALUD DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO POR MORA

El tribunal regula los honorarios del abogado de la parte actora en un amparo por mora contra el Estado. Determina que los montos fijados deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.

Honorarios Ley 27 423 Arancel Regulacion Amparo


¿Quién es el actor?

LAS ALBINAS CLUB DE CULTIVO SOLIDARIO MEDICINAL EN RED SIMPLE ASOCIACION

¿A quién se demanda?

EN-M SALUD DE LA NACION Y OTRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

AMPARO POR MORA

¿Qué se resolvió?


- Se elevan los honorarios del abogado patrocinante de la actora a $371.970 (equivalente a 6 UMA), atendiendo a la naturaleza del asunto, lo dispuesto en la ley de arancel y la etapa del pleito.
- Por las tareas efectuadas en la alzada, se regulan los honorarios del mismo abogado en $61.995 (equivalente a 1 UMA).
- Se dispone que el monto del IVA integrará las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- Corresponde tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por la ley 27.423 respecto a los honorarios mínimos en amparos, y lo dispuesto en la ley de arancel en cuanto a los criterios de fijación.
- Se atiende a la etapa del pleito cumplida y a la calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada.

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