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TAPIA, OSVALDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda por inconstitucionalidad de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de las normas que sustentaban dichas retenciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Osvaldo Tapia, demandó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicitando: (i) la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que sustentaban la retención de dicho impuesto sobre su haber jubilatorio; (ii) el cese de esas retenciones; y (iii) la devolución de las sumas retenidas. El juez de primera instancia rechazó la demanda por considerar que el actor no había acreditado la confiscatoriedad de la retención ni su estado de vulnerabilidad. En apelación, la Cámara revocó esa decisión. Consideró que, conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema en el fallo "García, María Isabel", no es necesario demostrar la confiscatoriedad sino que basta con acreditar el carácter de jubilado del reclamante, lo que se había probado en autos. Por lo tanto, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó a la AFIP abstenerse de efectuar futuras retenciones sobre el haber previsional del actor. Respecto de la devolución de lo retenido, estableció que debía computarse conforme al plazo de prescripción quinquenal previsto en la Ley 11.683.

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