Logo

SZEPELUK, MAXIMIALIANO DANIEL Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria demanda al Estado Nacional por el reconocimiento de suplementos y compensaciones. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la sentencia que ordenó incorporar los suplementos y compensaciones a los haberes del personal.

Intereses Anatocismo Reconocimiento de derechos Personal militar y civil Suplementos remunerativos Compensaciones Policia de seguridad aeroportuaria


- Actores: Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos "por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria" y "por actividad riesgosa", y de las compensaciones "vivienda", "vestimenta", "racionamiento" y "zona".

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar dichos suplementos y compensaciones a los haberes del personal de la PSA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara remitió a los fundamentos expuestos en pronunciamientos previos de la misma sala en casos similares ("Miers", "Barrientos" y "Jaras"), en los que se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones reclamados.
- Ese criterio es coincidente con la posición adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Martínez" y "Mastrangelo".
- El artículo 15 del decreto 142/2022 derogó a partir del 1° de abril de 2022 los suplementos "por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria" y "por actividad riesgosa".
- Los suplementos reconocidos deben ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Ramírez".
- En cuanto a la tasa de interés, la Cámara estableció que las diferencias reconocidas y devengadas devengarán intereses a la tasa correspondiente conforme al decreto 941/1991, y serán canceladas en los términos del artículo 22 de la ley 23.982.
- Respecto al anatocismo, la Cámara se remitió a la jurisprudencia de la Corte Suprema, que lo admite siempre que, una vez liquidada la deuda, el deudor sea intimado de pago y resulte moroso.
- Las costas de ambas instancias se distribuyen en el orden causado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar