GARCIA, PAOLA NOELIA c/ CPACF (EX 31980) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
La abogada Paola Noelia García fue sancionada con un llamado de atención por haber mantenido un contacto directo con la parte demandada contraviniendo las normas éticas. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.
¿Quién es el actor?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
- Demandada: Paola Noelia García, abogada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanción disciplinaria por infracción ética
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó la sanción de llamado de atención impuesta a la abogada Paola Noelia García. El Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados había concluido que la abogada García violó deberes éticos al mantener un contacto directo con la parte demandada (Sr. Bialylew) sin canalizar la comunicación a través de los letrados de la contraparte, previo a una audiencia judicial. Si bien la abogada alegó una supuesta amistad con el demandado, el tribunal entendió que su conducta era reprochable. La Cámara consideró que la conducta de la abogada era efectivamente reprochable y que el Tribunal de Disciplina actuó dentro de sus facultades al imponerle la sanción de menor gravedad, teniendo en cuenta que no tenía antecedentes y que no había comprendido la magnitud de la falta hasta que el juez interviniente llamó la atención sobre ello. Por lo tanto, confirmó la sanción apelada. En cuanto a las costas, se las impuso en el orden causado debido a que la abogada fue representada por un defensor oficial.
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