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OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) c/ EN - M ECONOMIA (EXP. 55058767/19) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) interpuso recurso directo contra una multa impuesta, pero se declaró inadmisible por falta de pago previo.

Multa Recurso directo Ley 24 240 Requisitos de admisibilidad Ministerio de economia Pago previo Obra social de empleados de comercio


¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC)

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE ECONOMÍA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra un Certificado Definitivo de Imposición de Multa por incomparecencia a una audiencia de conciliación.

¿Qué se resolvió?

Se declara inadmisible el recurso directo por falta de pago previo de la multa, de acuerdo al artículo 45 de la Ley 24.240.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 45 de la Ley 24.240 vigente al momento de interposición del recurso exigía el pago previo de la multa impugnada, requisito que no fue cumplido por la actora.
- No resulta aplicable la previsión del artículo 25 bis de la Ley 19.549 que dejó sin efecto el requisito de pago previo, ya que el recurso fue interpuesto con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha reforma.
- Por lo tanto, al no haberse acreditado el pago de la multa, corresponde declarar inadmisible el recurso directo.

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