BIELER, LUCIANA MARIA c/ INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA s/EMPLEO PUBLICO
La actora promovió demanda contra el INPROTUR por indemnización por despido y salarios adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la sentencia y reconoce el derecho de la actora a una indemnización por tiempo de servicios.
¿Quién es el actor?
Luciana María BIELER
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido y salarios adeudados
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y condena al INPROTUR al pago de una indemnización a la actora en los términos del art. 11 de la Ley 25.164, por el período comprendido entre 04/05/2007 y 01/02/2016, con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los contratos de la actora con el INPROTUR se rigen por el derecho público, no por la LCT.
- La actora fue contratada reiteradamente por casi 9 años para cumplir funciones permanentes relacionadas con el objeto del INPROTUR, lo que genera una legítima expectativa de estabilidad laboral protegida por el art. 14 bis CN.
- Corresponde indemnizarla por despido en analogía a lo previsto en la Ley 25.164 para agentes públicos.
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