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TOSCANO, CATALINA Y OTROS c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Jubiladas reclaman devolución de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las retenciones y ordenó el reintegro de los montos.

Costas Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Plazo de prescripcion Retenciones Haberes previsionales


- Actores: Catalina Toscano y otros

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por la inconstitucionalidad de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de las actoras y devolución de los montos retenidos.

¿Qué se resolvió?


- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
- Declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de las actoras.
- Ordenó a la Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina que se abstenga de percibir dichas retenciones.
- Dispuso el reintegro a las actoras de los montos retenidos, respetando el plazo de prescripción quinquenal.
- Modificó la imposición de costas, disponiendo que se impongan en ambas instancias en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara remitió a los precedentes del Tribunal en causas similares, en los que se había establecido que exigir el reclamo administrativo previo constituye un excesivo rigor formal.
- Reiteró la doctrina de la CSJN en el caso "García", que dispensa la acreditación de la confiscatoriedad del tributo para declarar la inconstitucionalidad de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales.
- Respecto a la devolución de las sumas retenidas, señaló que corresponde efectuarla en el marco de esta misma causa, sin necesidad de un proceso autónomo.
- En cuanto a la prescripción, aplicó el plazo quinquenal previsto en la Ley 11.683.
- En materia de costas, las impuso en ambas instancias en el orden causado, siguiendo el criterio del precedente "García".

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