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EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DIA ARGENTINA SA - DISPO 24240 s/PROCESO DE EJECUCION

La Administración Federal de Ingresos Públicos ejecuta el cobro de una multa administrativa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias para tramitar la ejecución.

Competencia Ejecucion fiscal Multa administrativa Juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias Administracion publica nacional


- Actor: Administración Federal de Ingresos Públicos
- Demandado: DIA Argentina SA
- Objeto: Cobro de una multa administrativa por $5.000.000 impuesta por disposición de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma que la competencia para tramitar la ejecución corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias y no a los Juzgados Contencioso Administrativos Federales. Los argumentos principales son:
- La Ley N° 25.293 creó los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, cuya competencia abarca la ejecución de créditos adeudados a la Administración Pública Nacional por falta de pago de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas.
- Esta competencia especializada constituye una relevante circunstancia a tener en cuenta al analizar la jurisdicción, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- La Defensoría General de la Nación también ha asignado a la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias la competencia material para ejercer la defensa pública en estas causas.
- Otras Salas de esta Cámara han sostenido el mismo criterio en causas análogas.

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