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MAIDANA, ARIEL ALEJANDRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por deuda no consolidada contra el Estado Nacional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la providencia que denegó la ejecución forzada del crédito hasta tanto se agote el plazo conferido al Estado para su pago.

Ejecucion Intereses de condena Pago Presupuesto Ley 23 982 Ley 11 672 Deuda no consolidada


- Actor: Ariel Alejandro Maidana
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
- Objeto: Deuda no consolidada (capital e intereses) reconocida a favor del actor
- Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la providencia que denegó la ejecución forzada del crédito hasta que venza el plazo de 31/12/2024 conferido al Estado para su pago. Fundamentos principales:
- Conforme la jurisprudencia de la CSJN y de esta Cámara, el Estado tiene la facultad de diferir por única vez el pago de la condena cuando se agote la partida presupuestaria en el ejercicio, debiendo arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el presupuesto del año siguiente.
- Ello no implica que el Estado quede exento de pagar los intereses fijados en la sentencia, ya que la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender el capital de condena, intereses y costas.
- En el caso, las liquidaciones aprobadas el 06/08/2021 y notificadas a la demandada el 09/08/2021 aún no han vencido los plazos previstos en la Ley 23.982 y 11.672, por lo que la parte actora no se encuentra habilitada aún para promover la ejecución forzada.

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