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FONDO NACIONAL DE LAS ARTES c/ SEÑAL MENDOZA SA - LEY 1224/58 s/EJECUCION FISCAL

La demandada impugnó la declaración de extemporaneidad de su contestación de demanda en un juicio ejecutivo fiscal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución de primera instancia.

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Ejecución fiscal La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de reposición interpuesto por la demandada contra la resolución que declaró extemporánea su contestación de demanda. Los jueces entendieron que si bien la cédula de notificación no mencionaba expresamente la ampliación de plazos del art. 158 CPCCN, el plazo de 10 días otorgado por el juez de primera instancia respondía a una coyuntura particular que excedía el término de 5 días establecido por el art. 542 CPCCN para oponer excepciones en los juicios ejecutivos. Por lo tanto, resultaba inoponible la ampliación de plazos solicitada por la demandada.

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