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ARAKAKI MISAE c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/AMPARO LEY 16.986

El tribunal redujo los honorarios de la letrada apoderada de la demandada en un proceso de amparo.

Honorarios Abogados Amparo Reduccion Unidad de medida arancelaria


- Actor: MISAE ARAKAKI
- Demandado: DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
- Objeto: Proceso de amparo
- Decisión: El tribunal redujo los honorarios de la letrada apoderada de la demandada, fijándolos en la suma de $650.947,50, equivalente a 10,5 UMA, atendiendo a la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423 sobre honorarios mínimos en procesos de amparo, y a la etapa del pleito cumplida.
- Fundamentos: "Cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16º de la referida Ley de Arancel." "Atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde, reducir a la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($650.947,50) – equivalente a 10,5 UMA
- los honorarios de la DRA. MARIA BELEN NAVARRO, letrada apoderada, actuante en la defensa de la demandada (arts. 14, 16, 20, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."

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