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ARAKAKI MISAE c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/AMPARO LEY 16.986

El tribunal redujo los honorarios de la letrada apoderada de la demandada en un proceso de amparo.

Honorarios Abogados Amparo Reduccion Unidad de medida arancelaria


¿Quién es el actor?

MISAE ARAKAKI

¿A quién se demanda?

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de amparo

¿Qué se resolvió?

El tribunal redujo los honorarios de la letrada apoderada de la demandada, fijándolos en la suma de $650.947,50, equivalente a 10,5 UMA, atendiendo a la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423 sobre honorarios mínimos en procesos de amparo, y a la etapa del pleito cumplida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16º de la referida Ley de Arancel." "Atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde, reducir a la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($650.947,50) – equivalente a 10,5 UMA
- los honorarios de la DRA. MARIA BELEN NAVARRO, letrada apoderada, actuante en la defensa de la demandada (arts. 14, 16, 20, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."

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