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SILA ARGENTINA SA (TF 39391-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Aduana confirmó multa y diferencia de tributos a Sila Argentina SA por falta de presentación de certificado de origen. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y ordenó que las costas sean soportadas por la empresa.

Costas Multa Recurso directo Codigo aduanero Aduana Certificado de origen


¿Quién es el actor?

Sila Argentina SA

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra resolución que confirmó multa por falta de presentación de certificado de origen

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, y dispuso que las costas relativas a la actuación ante el Tribunal Fiscal sean soportadas por Sila Argentina SA, la parte vencida. Los principales fundamentos son:
- El artículo 1163 del Código Aduanero establece como principio general que la parte vencida debe pagar las costas, salvo que el tribunal considere ameritar una exención total o parcial.
- En el caso, al haberse desestimado la apelación de Sila Argentina SA, corresponde que la importadora soporte las costas del proceso ante el Tribunal Fiscal.
- La decisión sobre el fondo, que confirmó la multa, quedó firme y consentida.

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