MENDEZ ANA MARIA c/ EN-M§ JUSTICIA-REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Se modifica la regulación de honorarios de abogados y peritos en una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional y otras partes, en base a los criterios de la Corte Suprema sobre proporcionalidad y complejidad de la labor profesional.
- Actor: ANA MARIA MENDEZ
- Demandados: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE JUSTICIA
- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y OTROS
- Objeto: Demanda por daños y perjuicios
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II modifica la regulación de honorarios de los abogados y peritos intervinientes. Señala que para regular los honorarios en juicios de daños y perjuicios, donde el monto reclamado no coincide con el monto fijado en sentencia, debe tomarse en cuenta el monto probable que se hubiera fijado de haberse admitido la pretensión, a fin de que los honorarios reflejen adecuadamente la complejidad y responsabilidad profesional. Fija los honorarios en $61.995 (equivalente a 1 UMA) para cada uno de los abogados, y eleva los honorarios de los peritos a la misma cifra.
Fundamentos:
- La jurisprudencia de la Corte Suprema y de la propia Cámara han establecido que en la regulación de honorarios no debe aplicarse de forma automática los porcentajes previstos en los aranceles, sino evaluar la magnitud del trabajo realizado, la complejidad de los intereses en juego y la contribución de cada profesional a la solución del pleito.
- En juicios de daños y perjuicios, donde el monto reclamado no coincide con el monto fijado en sentencia, corresponde tomar como base el monto probable que se hubiera establecido de haber prosperado la demanda, a fin de reflejar adecuadamente la responsabilidad profesional.
- Los honorarios de los peritos deben guardar proporción con los de los abogados, en atención a la calidad y eficacia de su labor.
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