SELENER, LUCIANA MAGALI c/ CPACF (EX 32696/22) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
La abogada Selener promovió recurso de apelación contra la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción al considerar que la conducta de la letrada infringió deberes éticos y deontológicos en el ejercicio de la profesión.
- Actor: Abogada Luciana Magalí Selener
- Demandado: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)
- Objeto: Recurso de apelación contra sanción de multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó la sanción impuesta a la letrada Selener.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La actuación de la letrada Selener suscitó la intervención simultánea de distintos magistrados en 24 causas con identidad de sujetos, objeto (sistema de licencias SIMI) y patrocinio letrado, de las cuales 21 fueron luego desistidas. Esto implicó una intención de seleccionar el juzgado de radicación, contraviniendo el Reglamento de Asignación de Causas.
- La conducta de la letrada Selener conculcó el principio del debido proceso y del juez natural, al infringir deberes éticos y deontológicos previstos en la Ley 23.187 y el Código de Ética.
- La potestad sancionatoria del Colegio es independiente de otras responsabilidades administrativas, sin que ello implique una doble persecución por los mismos hechos.
- La graduación de la sanción, consistente en una multa equivalente al 30% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia, no se considera manifiestamente arbitraria o irrazonable.
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