FURBIA SACIF Y M (TF 23121-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Furbia SACIF y M S.A. obtiene la devolución de lo abonado en demasía por tasa de estadística al acreditarse la validez del certificado de origen que le otorgaba el tratamiento arancelario preferencial.
- Actor: Furbia SACIF y M S.A.
- Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas)
- Objeto: Devolución de lo abonado en exceso por tasa de estadística respecto a mercadería importada con preferencia arancelaria.
- Decisión: El Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al recurso de Furbia, ordenando la devolución de $2.758 por la diferencia entre el 10% de tasa de estadística y el 3% preferencial del ACE N°14. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal.
Los fundamentos principales fueron:
- El certificado de origen, si bien carecía del sello de la entidad certificante en el campo 14 y de la fecha en el campo 13, cumplía sustancialmente con los requisitos. Constaba la firma ológrafa del funcionario y el nombre de la entidad certificante (FIERGS).
- La omisión de la fecha en el campo 13 no implica la invalidez del certificado, dado que la fecha de expedición era anterior al embarque y se encontraba dentro del plazo requerido.
- Los defectos señalados por la Aduana son meros incumplimientos formales que no afectan la validez y aplicabilidad del certificado de origen.
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