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BALMACEDA, NELSON ADOLFO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN-DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Conflicto negativo de competencia entre juzgados federales. La Cámara Contencioso Administrativo Federal declara la competencia del fuero de la seguridad social.

Competencia Seguridad social Conflicto Fuerzas armadas Jubilaciones Haberes de retiro Pensiones

Cuestiones referidas al régimen legal de haberes de retiro del personal militar de las Fuerzas Armadas y de seguridad
- Decisión: La Cámara declara la competencia del fuero de la seguridad social, en base a que la acción guarda estrecha relación con el régimen legal de retiros, jubilaciones y pensiones de las fuerzas armadas y de seguridad, conforme lo establecido en la Ley 24.655.
- Fundamentos: "Que, el Fiscal General que actúa ante esta Cámara señaló que la jueza de la seguridad social debía reasumir la competencia que declinó, en atención a que la acción interpuesta guarda estrecha e inescindible relación con las cuestiones referidas al régimen legal de haberes de retiro del personal militar de las Fuerzas Armadas y de seguridad, por lo que para dirimir la contienda se deben aplicar de manera sustancial principios propios de la seguridad social." "Agregó que existe una pauta legal específica que sostiene la competencia del fuero de la seguridad social. En efecto, la ley 24.655 determina, en su artículo 2°, los distintos supuestos en que será competente la Justicia Federal de la Seguridad Social y, entre ellos, en su inciso c, establece: "[l]as demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiro, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad"."

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