Logo

MOTZO, FLORENCIA c/ EN-M SALUD DE LA NACION-REGISTRO DEL PROGRAMA CANNABIS-LEY 27350 s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que rechazó el amparo al considerar que el recaudo exigido por la normativa vigente sobre la capacitación específica del médico que emite la prescripción no resulta manifiestamente ilegítimo.

Derecho a la salud Amparo Irretroactividad Reprocann Cannabis medicinal Requisitos para inscripcion Orden publica

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional
- Ministerio de Salud para que se ordene su inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) creado por la Ley 27.350. Alegó la demora injustificada del trámite y la afectación de su derecho a la salud. La jueza de primera instancia rechazó el amparo al considerar que no se verificaba la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta exigida para su procedencia. En la apelación, la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. Señaló que el recaudo establecido por la Resolución 3132/2024 que exige que el médico que emite la prescripción cuente con una diplomatura o maestría en el uso medicinal de cannabis no se presenta como manifiestamente ilegítimo, en tanto se trata de una regulación dictada en el marco de la Ley 27.350 que persigue preservar intereses estatales relevantes como la salud y seguridad públicas. Además, consideró que la actora no contaba con un derecho adquirido al mantenimiento de la normativa anterior, por lo que tampoco se vulneraba el principio de irretroactividad.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar