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FISCHBERG, BERNARDO c/ CPACF (EX. 32300) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El actor promovió demanda por ejercicio de la abogacía - Ley 23187 - Art 47. La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II confirmó la sanción de multa impuesta al letrado por su conducta negligente que llevó a la caducidad de instancia en los procesos que patrocinaba.

Caducidad de instancia Sancion disciplinaria Deber de lealtad y diligencia Ejercicio de la abogacia Ley 23187


¿Quién es el actor?

Bernardo Fischberg

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CPACF)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejercicio de la abogacía
- Ley 23187
- Art 47

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sanción de multa de $300.000 impuesta al Dr. Fischberg por el Tribunal de Disciplina del CPACF por su conducta negligente que derivó en la caducidad de instancia en dos causas donde patrocinaba al denunciante Sr. Troncoso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal de Disciplina del CPACF sancionó al Dr. Fischberg por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía, violando los arts. 6, inc. e) y 44 incs. g) y h) de la ley 23.187 y arts. 10 inc. a) y 19 inc. a) del Código de Ética, al dejar operar la caducidad de instancia en las causas "Troncoso, Martin Ernesto c/ Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica y otro s/ Daños y Perjuicios" y "Troncoso, Martín Ernesto s/ Beneficio de Litigar sin Gastos" donde era el abogado patrocinante. La Cámara confirmó que tal conducta configura una omisión grave en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales que compromete la lealtad, probidad y buena fe que se le debe a su cliente y a la profesión.

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