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GIMENEZ, RICARDO MANUEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional recurrió intimación de pago por honorarios regulados. La Cámara revocó la providencia cuestionada y modificó los plazos de pago.

Honorarios Estado nacional Orden publico Presupuesto Ley 23 982


¿Quién es el actor?

Dr. Javier Ignacio Severo Roca

¿A quién se demanda?

Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios regulados por $2.250.038,58 (equivalente a 37,02 UMA)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la providencia que intimaba al Estado Nacional a depositar la suma adeudada en 5 días, y sostuvo que de acuerdo a la ley 23.982 el pago se debía realizar en el ejercicio presupuestario 2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La obligación del Estado con el letrado es independiente de la obligación con la parte actora, por lo que no correspondía aplicar el procedimiento del art. 22 ley 23.982 previsto para estas últimas.
- La magistrada no especificó el fundamento de su decisión ni el incumplimiento de la demandada, quien informó que la deuda estaba incluida en el presupuesto 2025.
- La normativa de la ley 23.982 es de orden público y debe ser aplicada de oficio por los jueces.

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