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El Estado Nacional apeló la providencia que intimó al depósito de sumas adeudadas. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión al considerar que el Estado debe prever presupuestariamente el pago del capital y los intereses devengados.

Intereses Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Ley 23 982 Prevision presupuestaria Ley 11 672

Pago de sumas adeudadas

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la providencia que intimó al depósito de las sumas adeudadas. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema en los precedentes "Curti" y "Martínez" estableció que el Estado debe prever presupuestariamente el pago del capital y los intereses devengados de los créditos judiciales firmes, para evitar la extensión de los pleitos y el perjuicio al erario público y a los acreedores.
- En el caso, el Estado no acreditó haber realizado la previsión presupuestaria íntegra, por lo que no puede pretender que el pago se efectúe en los términos del art. 170 de la Ley 11.672.

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