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LOPEZ, JUAN JAVIER Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló una decisión que lo intimaba a pagar intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y entendió que el Estado cuenta con el plazo legal previsto para cancelar dichos intereses.

Intereses Recurso de apelacion Plazo legal Ley 23 982 Prevision presupuestaria Cumplimiento sentencia Ley 24 624 Ley 26 895


¿Quién es el actor?

LOPEZ, JUAN JAVIER Y OTROS

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA
- EJERCITO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de intereses sobre condenas firmes

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, revocando la intimación de pago bajo apercibimiento de ejecución. Determinó que el Estado se encuentra dentro del plazo legal previsto para cancelar los intereses adeudados. La Cámara explicó que conforme la normativa aplicable (arts. 22 Ley 23.982, 20 Ley 24.624 y 68 Ley 26.895), el Estado cuenta con un plazo hasta el 31/12/2025 para efectivizar el pago de los intereses compensatorios, ya que el capital de condena se encontraba previsionado para el ejercicio 2024/2025. Señaló que mientras no se cancele el crédito reconocido, los intereses seguirán devengándose. Además, destacó que en caso de incumplimiento del pago total, no corresponde una nueva previsión presupuestaria por el crédito, sino que deberá afectarse el presupuesto del ejercicio siguiente.

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