ESTEBAN, CLOTILDE ELVIRA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió demanda por la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad de la norma, ordenando el cese de las retenciones y el reintegro de los importes retenidos.
¿Quién es el actor?
Clotilde Elvira Esteban
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) y normas concordantes de la Ley N° 20.628 (texto según Ley N° 27.346), que gravan con el impuesto a las ganancias los haberes de jubilación de la actora; cese de retenciones y reintegro de importes retenidos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de los importes retenidos, teniendo en cuenta el plazo quinquenal de prescripción y que el reconocimiento no puede comprender períodos en los cuales la actora tuviera menos de 60 años, con más intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Aplicación del precedente "García, María Isabel" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró la inconstitucionalidad del mecanismo de deducción especial previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias para jubilados y pensionados.
- La Sra. Esteban tiene 72 años y es titular de un beneficio previsional, por lo que se encuentra comprendida en el colectivo de personas mayores vulnerables a las que debe otorgarse una tutela diferenciada.
- Las modificaciones legislativas posteriores, como las Leyes N° 27.617 y 27.725 y el Decreto N° 473/23, no han dado cumplimiento a los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente "García", al no tener en cuenta la particular situación de vulnerabilidad del colectivo de jubilados.
- El reclamo por la repetición de las sumas retenidas no puede ser tratado en el marco del procedimiento previsto en el art. 81 de la Ley N° 11.683, debiendo resolverse en esta acción.
- Los intereses se aplican desde la interposición de la demanda o desde el momento en que fueron descontadas las sumas, a la tasa pasiva promedio del BCRA.
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