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BOTDEN, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal de Gendarmería Nacional demandó la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias por afectar su poder adquisitivo. La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso por falta de crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Recursos Gendarmeria nacional Poder adquisitivo Falta de critica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Alberto Botden y otros, personal de Gendarmería Nacional Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Objeto: Declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias por afectar el poder adquisitivo de los haberes del personal de Gendarmería Nacional. Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara desierto el recurso de apelación interpuesto por los actores, al considerar que no cumplieron con los requisitos exigidos en cuanto a la crítica concreta y razonada de los argumentos de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. La jueza de primera instancia había rechazado la demanda por falta de acreditación de la situación de revista de los actores y de los montos retenidos por el impuesto a las ganancias. Fundamentos principales: "[...] los escasos elementos de juicio aportados a la causa por los recurrentes -v. notas de fs. 49/80, en las que solicitaron al Director de Gendarmería la correcta liquidación de sus haberes
- impiden tener por acreditada la lesión constitucional denunciada". "[...] no alcanza para descalificar una sentencia el sostenimiento de una opinión diversa o alternativa a la expresada por el juzgador, de por sí insuficiente para demostrar que ésta conduzca a un apartamiento palmario de la solución jurídica prevista para el caso, o adolezca de una decisiva carencia de fundamentación". "[...] al rechazar la demanda interpuesta la jueza a quo sostuvo que los accionantes "[…] no indicaron cuál es el monto del impuesto que, en definitiva y anualmente debe abonar cada uno de los interesados, ni tampoco hacen mención a la incidencia que dicho tributo tiene sobre los haberes que perciben". Asimismo, destacó que "[…] lo cierto es que no se acompañaron siquiera los recibos de sueldo de los actores, lo que permitiría -cuanto menos
- determinar si por lo menos se encontraban alcanzados por el tributo en cuestión al momento de peticionar como lo hicieron"."

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