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BRITOS, JUAN PAULO c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el pago de intereses adeudados sobre una condena previa. La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación por tratarse de un monto inferior al mínimo legal de apelación.

Intereses Recurso de apelacion Inapelabilidad Ejecucion Monto minimo legal de apelacion

Pago de intereses adeudados sobre una condena previa

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, ya que el monto involucrado ($ 325.653,99) es inferior al mínimo legal de apelación establecido en $ 2.100.000 (Acordada CSJN N° 10/2024). Por ende, la providencia de primera instancia que aprobó la liquidación de intereses por $ 596.611,02 resulta inapelable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal de Alzada tiene la potestad de revisar de oficio o a petición de parte la procedencia y forma de concesión del recurso, más allá de la voluntad de las partes o la resolución del juez de grado.
- Conforme el art. 242 CPCCN (texto ley 26.536), son inapelables las sentencias y resoluciones dictadas en procesos donde el monto cuestionado sea inferior a $ 2.100.000, límite actualizado por la Acordada CSJN N° 10/2024.
- En el caso, el monto involucrado por el pago de intereses ($ 325.653,99) es inferior al mínimo legal, por lo que la providencia es inapelable.

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