RPB SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La actora promovió una demanda contra la AFIP por liquidación de honorarios del perito. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y estableció los parámetros para el cálculo de los intereses adeudados.
¿Quién es el actor?
RPB SA
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP-DGI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de honorarios del perito contador Héctor Domínguez
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que:
- Los intereses deben computarse desde la fecha de la regulación de honorarios en segunda instancia (9/5/23), y no desde la primera instancia.
- El capital para calcular los intereses debe ser el monto regulado en 174,42 UMA ($2.604.627,42) y no el valor al momento del pago.
- Procede la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de los intereses.
- La fecha de efectivo pago es el 28/5/24, cuando se recibió el depósito judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 27.423 establece que el pago de los honorarios se debe hacer conforme al valor de la UMA vigente al momento del pago, por lo que no corresponde retroactividad para el cálculo de intereses.
- La tasa pasiva del BCRA es el criterio adecuado para mantener el contenido económico de la prestación.
- La fecha de efectivo pago es cuando las sumas quedaron a disposición del interesado.
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